Los Estatutos como un CÓDIGO FUNDAMENTAL DEL AMBIENTALISTA. Y sus Deberes del Ambientalista:
1. RESPETAR y hacer respetar la Tierra sus recursos y todas las clases de vida.
2. ACEPTAR la responsabilidad que viene con el derecho a poseer, administrar y a utilizar los recursos naturales que todos tenemos, eso crea la obligación de prevenir daños ambientales y al mismo tiempo proteger los derechos de las personas.
3. DIVULGAR el hecho de que a mayor disponibilidad de libertad, conocimientos y poder que tengamos como ciudadanos, mayor será la responsabilidad con el Medio
ambiente y su defensa.
4. ESTIMULAR la participación de todos en la protección y mejora de Medio ambiente.
5. DIVULGAR la conveniencia de promover toda actividad económica o de negocios que sea ecológica y responsable.
6. EXIGIR que la clase política cumpla con el requisito previo de que, cualquier postulante a algún tipo de cargo, por elección popular o por designación oficial, haber realizado alguna labor en concreto en favor del Medio Ambiente. Si no contare con este requisito o credencial y sólo ofrece proyectos a futuro la comunidad ambientalista en pleno le negara cualquier apoyo y hará públicas las razones de ello.
7. PROMOVER la obligatoriedad de que todos los ciudadanos antes de obtener cualquier grado o especialización profesional, presenten como requisito haber realizado alguna obra en pro del Medio Ambiente. Esto aplica también para todos los gremios tanto profesionales como técnicos.
8. DENUNCIAR a quien corrompa o dañe los recursos naturales vitales para todos. El gremio Ambientalista promoverá la implantación de penas judiciales más severas para los que atenten contra el Medio Ambiente, además quedará señalado por la comunidad ambientalista y en general como un enemigo de la humanidad.
9. EXIGIR a todos los Medios de Comunicación que como una obligación contribuyan a la causa del Medio Ambiente incluyendo en su programación regular, artículos de
opinión o informativos audiovisuales, tips o micros informativos en favor del Medio ambiente. De no cumplir con esta responsabilidad en el ejercicio de su actividad, será
señalado por la comunidad ambientalista.
10. EXIGIR la presencia en todas las empresas de un funcionario cuya única tarea sea supervisar y reportar cualquier atentado contra el medio ambiente, este será pagado por la propia empresa y le reportará y rendirá cuenta únicamente al Ministerio del ambiente.
11. PROMOVER el manejo responsable de los recursos naturales y divulgar la manera de permitir su regeneración natural para preservar el equilibrio natural de los ecosistemas.
12. PROMOVER la reutilización y el reciclaje de los materiales usados en los sistemas de producción y consumo, y vigilar que los residuos puedan ser asimilables
ecológicamente.
13. PROMOVER el uso y consumo de aquellos productos o servicios que sean ecológicamente amigables con el Medio Ambiente.
14. EXIGIR que se realicen estudios de afectación ambiental antes de que puedan emprender obras de construcción o industrialización a fin de controlar la afectación ambiental en las cercanías.
15. DENUNCIAR el maltrato a especies animales domésticas y vigilar que se cumplan las medidas para proteger las especie salvajes de la cacería ilegal e indiscriminada, así como al tráfico ilegal de ellas. derechos del Ambientalista: de la vida silvestre, del recurso hídrico, del recurso forestal, de las áreas silvestres protegidas, del universo, de la convivencia humana – ambiental.
1. SER un individuo ambientalmente alfabetizado.
2. DENUNCIAR ante cualquier instancia local, regional, nacional e internacional todo aquel que atente contra el ambiente.
3. CONVIVIR en un ambiente sano y ecológicamente saludable para el disfrute de todas las generaciones presentes y futuras.
4. PROMOVER la declaración de áreas silvestres protegidas que contribuyan con el desarrollo humano sostenible.
5. VIGILAR el uso razonable y responsable de los recursos naturales como el agua, el aire, el suelo, la vida silvestre y los bosques a nivel local, regional, nacional e internacional.
6. PROPICIAR y establecer espacios participativos inter-generacionales por diferentes medios de comunicación.
7. CONOCER acerca de las especies de fauna y flora silvestre a nivel local, regional, nacional e internacional de forma didáctica.
8. PARTICIPAR en eventos relacionados con la conservación del ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional.
9. DESARROLLAR actividades en pro de la conservación del ambiente local, regional, nacional e internacional.
10. PROMOVER la obligatoriedad para que grandes industrias y organizaciones se vean en la obligación de crear, patrocinar o incentivar públicamente proyectos ambientalistas factibles.
IV Parte. La Federación Ambientalista Internacional.
Existen en la actualidad en el mundo, miles de organizaciones y grupos ambientalistas y ecológicos. Todas ellas a pesar de tener grandes coincidencias y afinidadesentre ellas, no se conectan ni se complementan las unas con las otras. Cada grupo emprende su propia lucha por separado, sin fijarse mucho en lo que hacen las demás. Hoy en día las mismas corporaciones o empresas como parte de una estrategia de relaciones públicas y buscando mejorar su imagen, o para cumplir con alguna legislación local financian o auspician diversos grupos ecológicos. Es la nueva moda corporativa que hace quedar bien a cualquier empresa o corporación que lo haga.
Se desperdicia la buena voluntad y la iniciativa de quien la emprende, y se aprecia una falta de coherencia en el mensaje que se transmite, no hay coordinación, ni colaboración y sobre todo falta lo más importante: unión entre los ambientalistas. Los ambientalistas van cada uno por un lado u otro sin tener la oportunidad de iniciar nuestro propio movimiento, siendo esto lo que más necesitamos para comenzar un cambio real: Un movimiento.
Un movimiento que ponga en marcha la construcción de una base fuerte y estable que sirva de apoyo para la creación de una verdadera Organización/Federación. A esta podrá tentativamente llamar, FEDERACION AMBIENTALISTA INTERNACIONAL (FAI), que tendrá su propia bandera, símbolo, y saludo.
Surgiría de la unión de voluntades y del movimiento de los ambientalistas a nivel global con la aspiración de encontrarse y reconocerse como ambientalistas dentro de esta federación. Acogería como miembros a grupos o individuos dispuestos a hacer que la FAI crezca, se establezca y se institucionalice, para ello los miembros se comprometerán a cumplir con los deberes para con la humanidad, trabajando en favor del Medio Ambiente.
¿Qué es ser ambientalista? Un deber ético, una responsabilidad moral de todos.
Este es el punto de vista que necesitan asimilar los ambientalistas, y luego hacer que la población en general vean la misión de esta Federación de esa manera. La ética ambientalista actual con relación al ambiente, debe extenderse a todos los niveles de la sociedad así como el concepto de sostenibilidad, como un principio básicamente moral. Esta federación, además también sería:
PARTICIPATIVA: Mediante el compromiso de los miembros por trabajar por el Medio Ambiente y al mismo tiempo motivar a más gente a que se una.
Con Sentido de PERTENENCIA: En esta Federación los miembros desarrollarán un apego y verdadero aprecio por ella, esto mediante la unión y trabajo coordinado, no importa que tan lejos estén los miembros unos de otros, todos tendrán un lema común y un principio básico: “Ser Ambientalista: Un deber ético, una responsabilidad moral”.
UTIL: Esta Federación ofrece a los jóvenes y a todo aquél interesado en participar todas las oportunidades de explorar sus capacidades e iniciativas, dentro de los lineamientos que tenemos en nuestro código, para que la lucha y la protección por el Medio ambiente sea coherente y coordinada.
A continuación se puede leer una propuesta de estatutos para dicha Federación:
PROPUESTA DE ESTATUTOS.
TITULO I.
DEL NOMBRE, DE SUS FINES, DOMICILIO Y DURACION.
ARTICULO 1.- DEL NOMBRE DE LA FEDERACION
La federación que se constituye, y es denominada, FEDERACION AMBIENTALISTA INTERNACIONAL”, es una federación global cuyo propósito principal es el de promover y divulgar el cuidado y defensa del ambiente y en general toda clase de actividades que mejoren la calidad de vida del ser humano.
ARTICULO 2.- DE LOS FINES DE LA ASOCIACION
Son fines específicos de la Asociación:
Acciones en defensa del Medio Ambiente.
Promoción de actividades participativas de Educación Ambiental y de promoción del cuidado
del Medio Ambiente a nivel local, nacional e internacional.
Toda clase de actividades que faciliten lo anterior dentro del respeto de las leyes.
ARTICULO 3.- DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION
Para alcanzar sus objetivos la asociación podrá:
Realizar toda clase de gestiones oficiales u oficiosas ante instituciones y
Poderes públicos y privados.
Celebrar toda clase de actos y contratos, en el marco de la ley y de sus fines y objetivos de cada País donde la F.AI tenga presencia O este invitado por alguna Institución de algún país sean del Estado, o Privada
Institucionales (muchos Mantener vínculos de coordinación y afiliación con instituciones y organismos nacionales e internacionales.
Adquirir bienes, enajenarlos y/o disponer de ellos en consonancia con los objetivos institucionales.
Administrar los recursos con que cuenta, conforme al espíritu y objetivos que inspiran su constitución.
Aceptar y otorgar donativos, para el mantenimiento y actividades.
Desarrollar otras actividades que de una y otra manera se encuentran relacionadas o se complementan con los fines y acciones mencionados anteriormente.
Apoyar, promover y participar en capacitación y proyectos ambientales a nivel local, regional, nacional y mundial.
Financiar capacitaciones e iniciativas que contengan acciones y tecnologías innovadoras.
ARTICULO 4.- DE LA SEDE
La Federación tiene como sede la ciudad de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero por acuerdo de los miembros.
DEL PATRIMONIO.
ARTICULO 6.- DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Federación está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o por adquirir a título oneroso o gratuito.
b) Los diversos ingresos que perciba y financie.
ARTICULO 6.- DE LOS INGRESOS DE LA ASOCIACION
Las rentas de la asociación serán destinadas a sus fines específicos ambientalistas, no pudiendo ser distribuidas, directa o indirectamente, entre los miembros. Estos fines son los que se mencionan en el artículo 2.
TITULO III.
DE LOS MIEMBROS, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS.
ARTICULO 8.- DEL RANGO DE LOS MIEMBROS
Pertenece a la Federación todos los miembros inscritos en el Libro de membrecía al momento de su fundación, denominándolos Miembro Fundador. Los miembros de la Federación que ingresen posteriormente al acto de fundación y sean aceptados
Por la presidencia, serán denominados Miembros Honorarios.
ARTICULO 9.- DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Podrán ser miembros de la Asociación las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se comprometan a cumplir con los fines de la Federación establecidos en estos estatutos y cumplan los previstos en el Código Fundamental del Ambientalista
b) Sean aceptados por la Presidencia, previo ajuste al perfil de miembros de la
Federación.
ARTÍCULO 10.- PERFIL DE LOS MIEMBROS
Definición de clasificación de Miembros:
a) Tipo A: Esta clase de aspirante tiene en su haber una probada actividad ambientalista demanera consistente y continua cuyos resultados están claramente demostrados y son del conocimiento la Federación.
b) Tipo B: Esta clase de aspirante ha realizado labor ambientalista, pero de manera esporádica.
c) Tipo C: Esta clase de aspirante acude siempre y cuando sea convocado a una actividad
Ambientalista y se puede contar con su colaboración voluntaria.
Son deberes de los Miembros Tipo A:
a) Planificar y organizar actividades y todo aquello que ayude a lograr los fines para los cuales fue creada esta Federación.
b) Coordinar y delegar funciones en los miembros tipo B y C.
c) Proveer a los miembros B y C de los recursos necesarios para poner en Práctica el activismo Ambiental
d) Contribuir al mejor logro de los fines y objetivos de la Asociación.
ARTICULO 10.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS.
don deberes de los Asociados:
d) Acatar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Directivo, enmarcados dentro de las
atribuciones estatutarias.
e) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados.
f) Contribuir al mejor logro de los fines y objetivos de la Asociación. Son deberes de los Asociados Honorarios:
e) Acatar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, enmarcados dentro de las atribuciones estatutarias.
f) Contribuir al mejor logro de los fines y objetivos de la Asociación.
ARTICULO 11.- DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Son derechos de todos los asociados:
a) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo y otras
Representaciones de la asociación.
b) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
De Asociados.
c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto.
d) Mantenerse informados respecto a los últimos avances de las actividades y
Cuentas de la Asociación.
e) Presentar las sugerencias que considere convenientes para el desarrollo de la Asociación.
ARTICULO 12.- DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Pierden su calidad de asociados:
a) Aquellos que renuncien voluntariamente, debiendo hacerlo mediante comunicación escrita dirigida a la Asamblea General de Asociados.
b) Aquellos que sean expulsados por la Asamblea General de Asociados. (razones
Por las cuáles serán expulsados)
ARTICULO 13.- DEL ESTABLECIMIENTO DE FILIALES
Podrán instalarse Filiales de la Asociación a nivel local, nacional e internacional
Cuando así lo solicite la Asamblea General.
TITULO IV.
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 14.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y sus decisiones,
Tomadas de Acuerdo a Ley y a estos Estatutos, son obligatorias para todos los miembros, aún para aquellos que hubieren votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes.
ARTICULO 15.- DE LAS SESIONES
La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. la asamblea General se reunirá en forma ordinaria dos veces al año y en forma aextraordinaria cada vez que sea necesario y cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 16.- DE LA CONVOCATORIA A REUNION
La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en estos Estatutos, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados, de conformidad con el artículo 85 del Código Civil (esto último es sólo válido para Perú).
Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan
Con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
ARTICULO 17.- DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Para modificar los Estatutos se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los basociados que asistan y que representen no menos de la décima parte del total de los asociados.
ARTICULO 18.- DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Para disolver la Asociación se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte del total de los asociados.
ARTICULO 19.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
b) Aprobar el Presupuesto Anual y los Estados Financieros de la Asociación.
c) Modificar los Estatutos.
d) Disolver la Asociación.
e) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Aprobar la Memoria Anual de la Asociación.
g) Destituir a los miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 20.- DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la asociación y es elegido por la Asamblea General por un período de dos años.
El Consejo Directivo deberá estar conformado por los asociados fundadores. Las reuniones Del Consejo Directivo serán convocadas por su Presidente. El quórum del Consejo Directivo Será la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros concurrentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto irimente.
ARTICULO 21.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Aprobar la agenda de la Asamblea General,
b) Administrar la asociación y elaborar la Memoria Anual de la Asociación,
c) Suscribir convenios de cooperación y promoción con instituciones nacionales o Extranjeras
Para el mejor logro de los fines de la Asociación,
d) Organizar eventos relacionados con los fines de la asociación,
e) Contratar el personal que requiera la asociación para el logro de sus fines.
ARTICULO 22.- DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo estará integrado por:
a) Presidente,
b) Vicepresidente,
c) Secretario,
d) Tesorero,
e) Primer Vocal,
f) Segundo Vocal.
El período del Consejo Directivo será de 2 (dos) años, pudiendo ser reelegidos los
Miembros En el mismo cargo para un periodo consecutivo.
ARTICULO 23.- DEL PRESIDENTE
El Presidente es Representante Legal de la Federación en todos los actos estando Facultado
Además para:
a) Representar a la asociación en actos públicos. Este cargo será vitalicio.
b) Suscribir todo tipo de documentos, minutas y escrituras públicas.
c) Suscribir toda clase de contratos o celebrar actos jurídicos que se requieran por
La naturaleza De las actividades y los fines de la Asociación.
d) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de Asamblea General y velar Por la buena marcha de la asociación.
e) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias, y las Sesiones Del Consejo Directivo.
f) Asumir la representación de la asociación en cualquier procedimiento judicial o Administrativo.
GUIA PARA REDACTAR SUS FUNCIONES
ARTICULO 24 DEL DIRECTOR GENERAL CUPULA VENEZUELA
ARTICULO 25 DIRECTOR PRINCIPAL SEDE OFICINA PRINCIPAL INTERNACIONALES
ARTICULO 26 DIRECTOR OFICINA SEDE INTERNACIONAL
ARTICULO 26 DIRECTOR PRINCIPAL DE SEDES NACIONALES VENEZUELA
g) Solicitar y aceptar legados y donativos que se hicieran a la Asociación y
Disponer sobre Su destino, siempre y cuando sea aceptado por la Asamblea General.
ARTICULO 24.- DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente tiene un carácter ejecutivo. Tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de Asamblea
General y velar
Por la buena marcha de la Asociación.
b) Velar por el patrimonio de la Asociación.
c) Formular la Memoria Anual.
d) Apoyar al Presidente en su gestión y reemplazarlo en caso de impedimento.
ARTICULO 25.- DEL SECRETARIO
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar el quórum en las reuniones.
b) Redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de la
Asamblea General.
c) Recoger y difundir los acuerdos de las reuniones.
d) Dar lectura al acta de la sesión anterior y al despacho.
e) Llevar el registro de asociados con sus respectivas generales de ley.
f) Llevar al día los libros de actas y los archivos de la asociación.
ARTICULO 26.- DEL TESORERO
Son atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar todas las rentas que pertenecen a la asociación.
b) Llevar las cuentas de ingresos y egresos.
c) Rendir las cuentas al cierre de cada ejercicio fiscal y cada vez que la Asamblea General lo requiera.
d) Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo sobre la situación Patrimonial de la Asociación.
e) Llevar al día los libros de contabilidad.
ARTICULO 27.- DEL PRIMER VOCAL Y SEGUNDO VOCAL
Los vocales tendrán como función la cooperación con todos los miembros del
Consejo Directivo en la ejecución de sus cargos.
TITULO V.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 28.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Se consideraran faltas:
a) Todas las actividades contrarias a los presentes Estatutos, que afecten los Intereses y la Tranquilidad de los miembros de la asociación.
b) Conductas que tengan matices políticos, religiosos y/o que alteren el orden Público.
c) La inasistencia injustificada a las sesiones de la Asamblea General.
Las sanciones serán desde amonestación hasta expulsión previo acuerdo y Calificación de Cada caso en particular por la Asamblea General.
TITULO VI.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 29.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
En caso de disolución, el patrimonio de la asociación pasarán a poder de una Entidad sin Fines de lucro dedicada a; beneficencia, asistencia social, educación, cultural, Científica, Artística, literaria, deportiva, política, gremiales, o de vivienda.
TITULO VII.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 30.-
En todo lo no previsto en estos Estatutos regirán las disposiciones del Código Civil
de 1,984. (esto último es sólo válido para Perú).
Nombrar al Consejo Directivo para el primer período, el mismo que estará conformada por:
- PRESIDENTE:
- VICEPRESIDENTE:
- SECRETARIO:
- TESORERO:
- PRIMER VOCAL:
- SEGUNDO VOCAL:
Facultar al señor “DETERMINAR LA PERSONA” para que en nombre y representación de la Asociación otorguen la minuta y escritura pública que los presentesacuerdos generen.
VI PARTE: Los Ambientalistas frente a las autoridades. La estrategia comunicacional para problemas ambientales. Educación Ambiental, Activismo e Investigación Ambiental.
A los grupos organizados y comunidades en todas partes del mundo, les ha tocado en muchas oportunidades denunciar o reclamar ante las autoridades por algún hecho
que afecte el ambiente, encontrándose con que ante la multitud de problemas de diferente índole que tienen que atender estos funcionarios, ven los asuntos ambientales como secundarios.
Es por ello que se necesita que la gran cantidad de asociaciones, fundaciones, grupos organizados, federaciones ambientalistas que se dedican a una gran variedad de funciones y acciones que contribuyen la conservación del ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional, estén fuertemente ligadas e integradas desarrollando programas de educación ambiental que beneficien a los recursos naturales a las comunidades inmersas dentro de sus ámbitos de acción, con una gran capacidad de negociación entre el sector público y privado.
Paradójicamente existe un individualismo entre estas organizaciones y un divorcio en la mayoría de los casos con el sector público y comunal. Esto ocasiona un debilitamiento en los procesos de sensibilización, actuación y comunicación. Por esta razón se requiere que estas organizaciones estén fuertemente ligadas e integradas desarrollando programas de educación ambiental que beneficien a los recursos naturales a las comunidades inmersas dentro de sus ámbitos de acción, con una gran capacidad de negociación entre el sector público y privado.
Para contrarrestar lo anterior, así como para disminuir otros prejuicios e ideas preconcebidas acerca de lo que conviene o no a los gobiernos con respecto a los problemas del ambiente, hay que promover entonces que las movilizaciones sociales y las comunidades organizadas sigan incrementando su capacidad para levantar la voz del tema ambiental, orientar en ese sentido la opinión pública , y cuando sea necesario generar presión para que el Estado asuma la defensa de los intereses ecológicos de poblaciones afectadas.
De hecho, ya pasaron las épocas en que los inversionistas privados y públicos instalaban sus enclaves impunemente en cualquier lugar, sin considerar los derechos de las poblaciones aledañas.
Hoy en día eso es prácticamente imposible, pues, subordinado o no a otros asuntos sensibles, el tópico ambiental gana posicionamiento en la agenda de muchas comunidades y pueblos. Es necesario que en el sistema educativo, los gobiernos, la opinión pública y en los proyectos de los inversionistas, se incorporen como prioritarios de forma constante los temas relacionados con la defensa y preservación del espacio ambiental.
Para lo anterior se requiere que las comunidades y sectores sociales estén debidamente asesorados e informados sobre el marco legal y otros temas ambientales que contribuyan a fortalecer las capacidades para ser más asertivos en el momento de plantear alguna denuncia o proclamar alguna injusticia ambiental; es necesario que estos grupos sociales comunales vean el problema ambiental de forma integral e interdisciplinaria con el fin de valorar situaciones no solamente ambientales como tal sino las repercusiones a nivel social y económico desde todo punto de vista salud, inversión, turismo, desarrollo local, emprendimientos etc.
COMO GUIA PARA LA REDACTACION
Como ejemplo en el caso de la sede que se le esta dando paso y conversando con la Sra. Ángela de puebla México, quedaría como sede de la fai puebla mexico y el nombre al representante seria al cargo como directora de la sede puebla.
Estas sedes estarán sujetos a las sede de la oficina principal México sede aguascaliente a cargo de su directora principal Laura Edith Hernandez esta propuesta podría quedar como un estatuto plasmado en el libro de acta de asamblea, en caso de una corrección se abre a un debate abierto por la salud y el bienestar de la fai y sus representantes.
En el caso de Venezuela quedarían todas las postulaciones como directores principales en sus diferentes sedes, este caso es por existir la oficina principal cúpula en Venezuela